22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia mientas democráticas para propiciar la equidad de género, defender el derecho a una vida li‐ bre de violencia de las mujeres, y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) género. Al aplicar estas premisas al reportaje y a las entrevistas concedidas por las accionadas a diferentes medios de comunicación, la Sala reiteró que la división entre el relato y la opi‐ nión de las periodistas estaba plenamente diferenciada, y concluyó que ellas no vulneraron los derechos fundamentales del accionante -figura pública- porque el reportaje reprodujo de‐ nuncias reservadas y anónimas sobre violencia sexual, discurso constitucionalmente prote‐ gido, demostró un trabajo investigativo serio, como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad, y relejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra. Añadió que la opinión de las periodistas no partió del vació sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje te‐ nía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de con‐ tribuir al debate público. 445. Por último, la Sala resaltó que los deberes del periodismo en la denuncia de hechos de trascendencia social, que podrían implicar la ocurrencia de un hecho punible exigen la ga‐ rantía de un espacio para contrastar las narraciones con la versión de la persona a quien se le atribuye un hecho socialmente nocivo, y que en el caso concreto eso se satisfizo por cuanto en el reportaje, Volcánicas incluyó la transcripción de una llamada a Ciro Alfonso Guerra Pi‐ cón en la que las periodistas le preguntaron si ha tomado cursos sobre prevención del acoso sexual, si ha acosado a mujeres en festivales de teatro o en otros escenarios, si ha utilizado la fuerza física para acercarse a mujeres, a lo que el director de cine respondió que sí tuvo un seminario sobre el tema en Netflix, y que no ha realizado ninguno de los actos descritos. Li‐ gado a esto, destacó que el accionante decidió responder con monosílabos, cerrando la posi‐ bilidad de entregar una versión más amplia, y que en cumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia las periodistas le remitieron un cuestionario, que no respondió, a pesar de que permitía profundizar en su versión. 446. Sobre el segundo problema jurídico, la Sala concluyó que se presentaban diversos elementos propio del acoso judicial, en tanto ejercicio abusivo del derecho a la administra‐ ción de justicia, por cuanto (i) existía un evidente desequilibrio de poder entre las partes; (ii) el accionante acudió a varios escenarios judiciales y extrajudiciales para solicitar la rectifica‐ ción e indemnizaciones que son imposibles de pagar para las accionantes; (iii) la actuación de aquél y sus apoderados en sede constitucional es preocupante por retirar los documentos 447. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 144/190

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