22/3/23, 15:49
[26]
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Sentencias T-263 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; T-593 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido y T-121 de 2018. M.P.
Carlos Bernal Pulido, entre
otras sentencias.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[27]
[28]
Artículo 76 de la Ley 23 de 1991.
Citó para el efecto el texto “Los elementos del periodismo”. Bill Kovach & Tom Rosenstiel. Editorial Aguilar. Madrid. 2012.
Pág. 63.
[29]
Advierte que un caso similar fue fallado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-391 de 2007 (M.P. Manuel José Ce‐
peda. SV. Rodrigo Escobar Gil), de manera que existe precedente en la materia.
[30]
Documento suscrito por Santiago Díaz Castro, representante legal de Comunican S.A., sociedad editora de El Espectador.
https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=16%20Respuesta%20Accionado%20El%20Espectador.pdf&var=11001310400520210004400-(2021-09-15%2006-4908)-1631706548-16.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400
[31]
Al respecto afirmó que “era cierto y verificable” que: (i) el 24 de junio de 2020 se publicó un reportaje por el portal Volcáni‐
cas, que dio cuenta de ocho testimonios de mujeres en contra de Ciro Alfonso Guerra Picón, quienes lo acusan de acoso y abuso
sexual; (ii) Catalina Ruiz Navarro concedió una entrevista a El Espectador, con el tema principal abordado en dicha publicación y
(iii) la citada periodista realizó afirmación a ese medio, que no son imputables a El Espectador.
[32]
“La imparcialidad de El Espectador está dada en que la publicación se hizo sin ánimo expreso de presentar como ciertos he‐
chos falsos, obrando sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor y el buen nombre del señor CIRO AL‐
FONSO GUERRA PICÓN, alternando en la entrevista hecha a la señora CATALINA RUIZ-NAVARRO, las declaraciones hechas
por el señor GUERRA PICÓN en relación con las denuncias que por acoso y abuso sexual se hicieron públicas a través del re‐
portaje presentado en la revista feminista Volcánicas, sin asumir este medio de comunicación ninguna posición al respecto, no
realizando ningún juicio de valor en contra del señor GUERRA PICÓN, ni atribuyéndole responsabilidad alguna.”
[33]
En su intervención, El Espectador también cuestionó la competencia de un juez municipal para conocer de este caso, en aten‐
ción a la regla especial regulada en esta materia en el artículo 37, inciso 3º, del Decreto 2591 de 1991.
[34]
Mediante
su
representante
legal
para
fines
judiciales,
Carlina
Cerón
Vivas.
https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=17%20Respuesta%20Accionado%20El%20tiempo.pdf&var=11001310400520210004400-(2021-09-15%2006-4908)-1631706548-17.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400
(https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=17%20Respuesta%20Accionado%20El%20tiempo.pdf&var=11001310400520210004400-(2021-09-15%2006-4908)-1631706548-17.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400).
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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