22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia mento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia; a la Escuela de Investigación y Pensamiento Penal “Luis Carlos Pérez” de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional; al Grupo de Litigio Estraté‐ gico Carlos Gaviria Díaz(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Industrial de Santander; y al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia” para que remitieran concepto; (ii) oficiar al Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá y a la Fiscalía 292 Local adscrita a la Casa de Justicia de Kennedy, Grupo delitos queréllales de Bogotá para que remi‐ tieran cierta información; y (iii) suspender “los términos en el proceso de la referencia desde la fecha de esta providencia y du‐ rante (3) meses, contados desde el momento en que las pruebas sean debidamente recaudadas y evaluadas por la Magistrada sustanciadora, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.” [58] [59] Comunicado con oficio OPT-A-182/2022 del 6 de abril de 2022. A la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Sisma Mujer, la facultad de De‐ recho de la Universidad de los Andes (Grupo de Investigación de Derecho y Género) el departamento de Derecho Penal de la Uni‐ versidad Externado de Colombia y el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia. [60] La Secretaría destacó que no se recibieron intervenciones de la Fundación Karisma, Sisma Mujer, la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Grupo de Investigación de Derecho y Género), el departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia ni del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia. [61] [62] [63] [64] [65] Notificación por estado N° 073 de 24 de mayo de 2022 y comunicada con oficio OPT-A-270/2022 de la misma fecha. Intervención de la parte accionante de 5 de noviembre de 2021, pág. 1. Intervención de la parte accionante de 5 de noviembre de 2021, pág. 4. Intervención de la parte accionante de 5 de noviembre de 2021, pág. 4. Sobre el particular, preguntó lo que sucedería si se reemplazan a los jueces por la opinión pública: “¿Sobraría entonces la institucionalidad de los jueces para establecer las verdades sobre los comportamientos delictivos que primero sean informados y juzgados por los medios de comunicación y los periodistas? ¿Cuál sería el control para el ejercicio de la defensa de los implica‐ dos en los hechos en este tipo de juicio? ¿Cómo se juzgaría la verdad de las declaraciones que se realicen y que fundamentan las acusaciones que se realicen? ¿Se convertirían en un daño legítimo las consecuencias sociales, familiares y económicas que puede enfrentar una persona, que ante la opinión pública es señalada como responsable de una conducta delictiva, sobre la cual no existe una investigación y/o pronunciamiento de autoridad? ¿Cómo se resarcen esos daños, si pasado el tiempo se comprueba que la conducta no existió o que la persona no es responsable de ella?” Intervención de la parte accionante de 5 de noviembre de 2021, pág. 9. [66] [67] Intervención de la parte accionada de 9 de febrero de 2022, pág. 2. Intervención de la parte accionada de 9 de febrero de 2022, pág. 2. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 153/190

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