22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia tecimientos, sin que de parte de los entrevistadores hubieran sido construidos juicios de va‐ lor ni calificaciones en uno u otro sentido respecto de la situación fáctica publicada en su (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)[39] momento en el artículo “VOLCÁNICAS” del 24 de junio (…).” La Fiscalía 163 Local, adscrita a la Unidad Grupo Querellables – Averiguación, Coordinadora encargada de la Unidad de Delitos Querellables indicó que la Fiscalía 292 Lo‐ cal adscrita a la casa de Justicia de Kennedy, indicó que en el escrito de tutela no existe he‐ cho o pretensión que comprometa su responsabilidad, por lo cual no es parte en este proceso. Indica que, verificado el sistema de información, sí existe una noticia criminal por la pre‐ sunta comisión del delito de calumnia en contra de las aquí tuteladas, iniciada por Ciro Al‐ fonso Guerra Picón, la cual está en etapa de investigación. 44. c. Sentencia de primera instancia [40] Mediante fallo del 4 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió “negar por improcedente” el amparo, por con‐ siderar que no cumple con el requisito de subsidiariedad y no se demostró el riesgo de un perjuicio irremediable. El Juzgado sostuvo que lo publicado por las accionadas son historias de varias mujeres en cuyos relatos no se afirma una condena o culpabilidad en cabeza de Ciro Alfonso Guerra Picón; consideró que las periodistas “simplemente se limitan a comen‐ [41] tar la situación ocurrida y a mencionar lo relatado por las presuntas víctimas”, en ejer‐ cicio legítimo de la libertad de expresión sin desconocer los derechos fundamentales del ac‐ tor. Agregó que se encontraba en curso un proceso penal relativo a la presunta comisión del delito de calumnia en contra del aquí accionante, siendo indiciadas las accionadas; en conse‐ cuencia, sostuvo, esa es la vía pertinente para resolver el conflicto aquí planteado. 45. A continuación, descartó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilitara de manera transitoria la procedencia del amparo. Para ello tuvo en cuenta que el señor Guerra Picón había acudido anteriormente ante un Juez Constitucional buscando el amparo de los mismos derechos y con base en los mismos hechos que expone en este proceso, pero terminó por retirar la demanda, lo que deja claro que la presunta vulneración a sus derechos no era inminente, ni necesitaba una protección urgente e inmediata a sus derechos. 46. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 21/190

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