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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
hace que cualquier afectación a la misma repercuta en su desempeño profesional, poniendo
en riesgo su normal desempeño (…), ya que ninguna productora quiere verse catalogada
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
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como la que ‘apoya’ [a] personas que se vinculan con ese tipo de acusaciones.”
Es urgente la intervención del juez de tutela
[51]
El impugnante reiteró que la reputación del accionante es importante “para su desa‐
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rrollo profesional en la industria de (sic) séptimo arte (…)”
y que existen unos daños
consolidados por la cancelación o riesgo de cancelación de varios proyectos. “Además de
eso, […] no solo se trata de lo que ya pasó sino de lo que las periodistas mismas han anun‐
ciado que va a pasar, pues ellas han señalado que realizaran (sic) una nueva publicación
que involucra situaciones similares en contra del señor CIRO ALFONSO GUERRA, por lo
que la intervención preventiva del Juez se hace necesaria y ante todo urgente, con el fin de
precaver que nuevamente se publique un artículo en el cual se desconozcan los derechos de
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mi poderdante (…).”
(Negrillas originales). Por último, señaló que el retiro de la acción
de tutela del conocimiento de los jueces obedeció precisamente a la urgencia del caso, dado
que aquellos entraron en vacancia judicial desde el 18 de diciembre de 2020, “interrumpién‐
dose en consecuencia los términos para la atención de los asuntos que cursan ante esos
Despachos, razón que […] llevó, a que se considerara necesario interponer la actuación
[54]
ante un Juez que no interrumpiera su actividad por la vacancia judicial.”
53.
e. Sentencia de segunda instancia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó
sentencia de segunda instancia el 26 de abril de 2021. En esta, revocó la decisión de primera
instancia y concedió el amparo al señor Ciro Alfonso Guerra Picón y ordenó a las accionadas
rectificar la información contenida en su reportaje, con apego a los principios de veracidad e
imparcialidad.
54.
La Sala citada consideró que, si bien los y las periodistas pueden hacer denuncias pú‐
blicas y presentar información sobre hechos que podrían ser constitutivos de delitos, el re‐
portaje de Las Volcánicas no satisface los estándares de veracidad e imparcialidad. El pri‐
55.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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