22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) A continuación, incluyó consideraciones sobre el principio de no culpabilidad e infor‐ mación sobre asuntos judiciales. Dicho principio se distingue del de presunción de inocen‐ cia, en tanto su función es la de “proteger la presunción de los investigados frente a la infor‐ mación judicial”, entendiendo la noticia criminal como una “mercancía” en cuya divulga‐ ción chocan derechos y principios constitucionales. “Por una parte, tenemos el derecho a la libertad de información y ser informado, que se relaciona con la necesaria democratización de un proceso continuo de información y formación de la opinión pública. Por lo tanto, la funcionalidad del proceso, el libre convencimiento del juez, la presunción de no culpabilidad y el derecho al buen nombre se ven involucrados. Según Luciani, (2017), los que se encuen‐ tran en ejercicio del derecho de información deben seguir unas reglas generales para que [85] sus noticias no sean lesivas del principio de no culpabilidad”, se refiere a (i) la verdad objetiva, entendida como aquella producto de un serio y diligente trabajo de investigación; (ii) subsistencia de un interés público a la información (pertinencia), significa que la noticia no debe exceder nunca la finalidad informativa, infundiendo una objetividad imparcial; (iii) que la noticia refleje fielmente el contenido de la decisión judicial, busca que se reproduzca de manera fiel el contenido de la imputación, acusación o sentencia judicial y que se presen‐ ten los hechos y la etapa del proceso en los términos que corresponden al momento procesal; y (iv) el interés público del conocimiento inmediato de los hechos en ponderación con la pre‐ sunción de inocencia, según el cual es necesario dejar lo más claro posible que la culpabili‐ dad del imputado o acusado no es aún un hecho cierto. 73. Tras referirse a la jurisprudencia constitucional sobre el estándar de veracidad de la información que se le exige al periodista o comunicador social, señaló que el mismo debe ser aplicado en conjunto con los criterios de imparcialidad y equilibrio informativo. Así enton‐ ces, el tratamiento de la información debe ser veraz, sin calificativos o etiquetas adicionales, registrando objetivamente el hecho y en lo posible debería estar acompañado por cada una de las versiones de todas las personas involucradas. 74. La problemática surge cuando por un indebido tratamiento informativo se construye una narrativa de culpabilidad de forma anticipada, no se garantiza efectivamente la presun‐ ción de inocencia, se traslada el debate judicial a un ámbito no jurídico o se realiza una so‐ breexposición de la imagen, honra y buen nombre de las personas. Además, advirtió que el principio de veracidad debe estudiarse desde dos perspectivas: la verdad y/o veracidad en los medios de comunicación y la verdad en el proceso penal. En la primera, la noticia se encuen‐ tra “condicionada a un ambiente que se rige por parámetros comerciales”, lo cual la aleja de la función de informar y formar la opinión pública de una manera libre e imparcial, pues ter‐ mina primando la capacidad de lograr raiting y garantizar mayores ingresos a la empresa. 75. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 31/190

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