22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Al momento de abordar el caso concreto, la Sala (i) presentará el contexto fáctico so‐ bre el conflicto constitucional por resolver. Sobre este telón de fondo (ii) resolverá los pro‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) blemas jurídicos propuestos y sintetizará el caso. Finalmente, (iii) establecerá el sentido de la decisión y, de ser el caso, adoptará los remedios necesarios para maximizar los principios en tensión. 169. e. Libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia [141] [142] La libertad de expresión es un derecho humano. Ello implica, entre otras cosas, que es universal; que guarda una estrecha relación con otros derechos y libertades y, que es necesaria para asegurar la dignidad de la persona humana. Así, la libertad de expresión es un atributo de toda persona; su relación con derechos como la educación, la cultura y la partici‐ pación política, entre otros, resulta evidente; y tiene un vínculo innegable con la dignidad, [143] pues la expresión hace parte de la autonomía, del pensamiento y la comunicación; al tiempo que se integra al concepto más amplio de libre desarrollo de la personalidad, al ejer‐ cicio de la creatividad y a la construcción de la identidad de cada persona. 170. La libertad de expresión es además un derecho fundamental polifacético, que incluye la libertad de expresar ideas y opiniones (libertad de opinión), la libertad de difundir y reci‐ bir información, la libertad de prensa, la rectificación en condiciones de equidad y la prohi‐ [144] bición de censura. 171. Este derecho cuenta con una dimensión individual y una colectiva. En su aspecto indi‐ vidual abarca no solo el derecho a expresarse sin interferencias arbitrarias, sino también el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento. Según jurispru‐ dencia reiterada de la CorteIDH y esta Corporación, esta dimensión no se agota en el recono‐ cimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinata‐ rios, de manera que expresión y medio de difusión son indivisibles y las restricciones sobre las posibilidades de divulgación constituyen una limitación de este derecho. La vertiente in‐ dividual del derecho abarca también la potestad de escoger el medio en que se expresan las ideas. La dimensión colectiva comprende el derecho de todas las personas a recibir tales pen‐ [145] samientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las emite. 172. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 58/190

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