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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Sin embargo, precisamente por el protagonismo de la prensa en la democracia y el
impacto de la información
que emite, la Constitución dispone que la libertad de prensa debe
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
ser ejercida con “responsabilidad social”. En consecuencia, el ordenamiento prevé recursos
jurisdiccionales por medio de los cuales se les puede atribuir responsabilidad y, de ser el
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caso, imponer sanciones, bien sea de carácter civil o, inclusive, penal.
207.
La responsabilidad social de los periodistas y los medios de comunicación tiene tres
manifestaciones. En relación con la transmisión de informaciones sobre hechos, los medios
están particularmente sujetos a los parámetros de: (i) veracidad e imparcialidad; (ii) distin‐
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ción entre informaciones y opiniones; y (iii) garantía del derecho de rectificación.
208.
La Corte Constitucional ha reconocido que el ejercicio de la libertad de prensa puede
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entrar en colisión con los derechos a la honra y buen nombre de las personas.
El poder
de difusión y disuasión del que gozan los medios de comunicación conlleva un riesgo inhe‐
rente, del cual se desprenden dos consecuencias. Por una parte, la emisión de información in‐
correcta o malintencionada puede causar daño sobre la intimidad y otros derechos de las per‐
sonas, dado el amplio alcance y rapidez con la que se propaga la información en la actuali‐
dad. Por otra, la capacidad de las personas para desmentir la información emitida por los me‐
dios de comunicación puede resultar insuficiente y exigua. En consecuencia, el artículo 20
de la Constitución consignó, de un lado, el deber de responsabilidad social como criterio
orientador de la labor periodística y, de otro, el derecho a la rectificación, que “conlleva la
obligación de quien haya difundido información inexacta o errónea de corregir la falta, con
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un despliegue equitativo”
y “busca reparar tanto el derecho individual transgredido
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como el derecho colectivo a ser informado de forma veraz e imparcial.”
209.
Debido al criterio de responsabilidad social consagrado en la Constitución, las liberta‐
des de información y prensa deben ejecutarse bajo lineamientos de veracidad e imparciali‐
dad. Estos buscan proteger a los receptores de la información, y a los sujetos involucrados
directamente en la noticia o investigación emitida. La Corte ha explicado que el requisito de
veracidad “supone que los enunciados fácticos puedan ser verificados razonablemente”,
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es decir, que se constate un deber de diligencia razonable del emisor, sin que por ello
[199]
se exija que la información publicada sea irrefutablemente cierta.
De este modo, el
juez, al revisar la información cuestionada analizará si “(i) se realizó un esfuerzo por consta‐
tar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar
210.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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