22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia aquel que no persigue la defensa de los derechos, sino la limitación de otros, y la congestión del aparato judicial o dilatar el ejercicio de sus funciones puede ser constitutivo de abuso del (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) derecho. Este aspecto será profundizado en el estudio del caso concreto. k. La libertad de expresión y las redes sociales La Internet es un espacio privilegiado para la libertad de expresión y el intercambio de ideas y pensamientos. La red habilita un lugar para la difusión de sus ideas para un am‐ plio número de ciudadanos, a un costo comparativamente bajo y sin requisitos técnicos de‐ masiado exigentes. Sin pasar por alto las dificultades de acceso que enfrentan millones de [211] personas en el mundo que carecen de acceso a Internet (brecha digital), en términos comparativos la red es más accesible que otros medios para la difusión de información. Sin embargo, precisamente por su amplitud, sus características tecnológicas y la multiplicación indefinida de la información, la red genera preocupaciones en torno a la seguridad de sujetos vulnerables, los datos financieros y otros de carácter privado o personal, y desafíos regulativos. 218. La necesidad de desarrollar políticas basadas en un enfoque de derechos; la apertura [212] de la red, para maximizar la difusión de ideas; la eliminación de barreras de acceso y las acciones positivas encaminadas a alcanzar la universalidad para superar la exclusión, fa‐ vorecer el ejercicio de los derechos de acceso a la cultura, a la información y la educación, y propiciar la presencia de voces usualmente marginadas por razones culturales, sociales, ra‐ [213] ciales, de género, etc.; así como la gobernanza multisectorial, es decir, aquella que in‐ volucra a los estados, los proveedores de servicios por Internet, los diseñadores de las aplica‐ ciones, sus administradores y usuarios, son los principios cardinales defendidos por los ex‐ pertos de los distintos sistemas de protección de derechos humanos para la eficacia de estos [214] últimos en la red. 219. Por eso, cuando se habla de libertad de expresión en redes no se alude a un derecho distinto, sino que se consideran las especificidades que obligan al desarrollo de herramientas jurídicas para un estudio adecuado de los conflictos que puedan suscitarse entre la libertad de expresión y otros derechos. 220. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 71/190

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