22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia presivas. Debe evaluarse en cada caso el grado de comunicabilidad del mensaje, esto es, la capacidad que tiene el mensaje para comunicar de manera sencilla y ágil lo que se desea (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) expresar. En este ámbito, debe analizarse (i) el contenido del mensaje: la calificación de la magnitud del daño no depende de la valoración subjetiva que de la manifestación realice el afectado, sino de un análisis objetivo, neutral y contextual, entre otros; (ii) el medio o canal a través del cual se hace la afirmación; y (iii) el impacto respecto de ambas partes (número de seguidores; número de reproducciones, vistas, likes o similares; periodicidad y reiteración de las publicaciones). 229. En torno al medio o canal por el cual se emite un mensaje o se hace una afirmación, la jurisprudencia constitucional que se reitera ha precisado que la libertad de expresión protege también el medio que se usa para comunicar. Por tanto, las opiniones o informaciones pue‐ den expresarse a través de libros, periódicos, revistas, videos, audios, películas, obras de tea‐ tro, pinturas, fotografías, programas de televisión, emisiones radiales, páginas de internet, re‐ des sociales, cartas, manifestaciones públicas, el uso de prendas con mensajes expresivos, entre muchos otros. No obstante, cada medio o foro en particular plantea sus propias especi‐ ficidades y complejidades constitucionalmente relevantes, que repercuten en el alcance de la libertad de expresión en cada caso. Por tanto, en el ejercicio de ponderación en los casos en que entren en conflicto derechos de terceros con el derecho a la libertad de expresión, es fun‐ damental que el juez valore el medio o el foro a través del cual se expresa el mensaje, ya que este incide en el impacto que tenga la expresión sobre los derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad. 230. La riqueza de la expresión, amplificada por las posibilidades incontables de las redes, por una parte; y las presunciones a favor de la libertad de expresión y en contra de sus limi‐ taciones, por otra, explican la importancia del análisis del contexto en que se produce la in‐ formación. El contexto brindará al juez una comprensión amplia de las tensiones constitucio‐ nales que surgen de la expresión, manteniendo siempre presente que, en principio, toda ex‐ presión está amparada por el derecho fundamental objeto de estudio. 231. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 74/190

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières