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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
En este escenario de prevalencia inicial, además, es necesario precisar que existen dis‐
cursos que ostentan una protección reforzada y, por lo tanto, sus restricciones requieren de
una justificación mucho más exigente, pues en sus dimensiones individual y colectiva los
impactos de aquella resultan mucho más intensos. Entre estos discursos se incluye, precisa‐
mente, el que tiene por objeto dar cuenta o denunciar la violencia contra la mujer en razón
del género -o la violencia por orientación e identidad sexual diversa-, en atención a su interés
público, connotación política e instrumentalidad para la reivindicación de los derechos de un
grupo tradicional y estructuralmente discriminado y la consecuente erradicación de toda
forma de violencia contra el mismo.
246.
A continuación, la Sala de Revisión retomará los pronunciamientos más relevantes en
esta dirección, los cuales han ido fijando premisas de análisis y reglas de aplicación a situa‐
ciones en las que este discurso constituye el contenido de lo que se comunica, pero que han
presentado variantes derivadas de, por ejemplo y de manera relevante, de quién comunica.
Por esta razón, es importante hacer notar desde el inicio que en esta línea existe una cons‐
trucción progresiva de estándares más afinados que tienen por objeto dar cuenta de mejor
manera del alcance del derecho a la libertad de expresión, en materia de información y opi‐
nión, cuando se encuentran de por medio denuncias de fenómenos de discriminación y, en
particular, de violencia basada en género.
247.
[257]
En la Sentencia T-239 de 2018
la Sala Sexta de Revisión consideró que la des‐
vinculación, sin justa causa, de la profesora Mónica Godoy de la Universidad de Ibagué des‐
conoció sus derechos fundamentales a la no discriminación y a la libertad de expresión, por‐
que tal decisión estuvo antecedida por el ejercicio de denuncia pública que la referida do‐
cente asumió sobre presuntas conductas de acoso laboral y violencia de género, así como por
su defensa de las personas víctimas de tales situaciones dentro del establecimiento educativo.
Como fundamento de sus conclusiones, la Corte Constitucional indicó que, conforme a los
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, integrantes de los sistemas
[258]
regional y universal, cualquier tipo violencia por razón del género contra la mujer
arraigada histórica y estructuralmente en la sociedad- constituye una vulneración a la prohi‐
bición de discriminación, por lo cual, se prevén una diversidad de medidas dirigidas, entre
otras direcciones, a prevenirla, investigarla, erradicarla y sancionarla.
248.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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