AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 cancelación de esta. Lo anterior, también implicaría que se podrían llegar a determinar responsabilidades en caso de que una de estas instituciones no proceda con la cancelación de la información. Dicha indeterminación sobre los alcances de la norma derivada de su generalidad y ambigüedad podría generar autocensura y podría ser un incentivo negativo para publicar información personal de terceros al no tener claro el régimen de responsabilidad ni las obligaciones derivadas de la protección de datos en casos de libertad de expresión. Por último, se analiza la referencia al “derecho al olvido” que realiza dicha porción normativa. Al respecto, se menciona que no existe ninguna definición de qué implica esta expresión y que no es posible deducir un contenido específico de la interpretación literal de sus términos. Sin embargo, en la literatura especializada dicha expresión ha sido utilizada en el marco regulatorio de la Unión Europea (UE) sobre protección de datos personales. Se realiza un análisis desde su reconocimiento jurisprudencial por la Corte de Justicia de la UE, hasta su desarrollo en el Reglamento 2016/679. Al respecto se señala también que dicha regulación ha sido implementada de manera diversa por los Estados miembros de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos cancelación Humanos, procede especialmente en casos si donde dicha está involucrada la prensa o la libertad de expresión. Lo que tampoco permite determinar con absoluta claridad los límites y alcances del “derecho al olvido” en dicho contexto. Sin embargo, se considera que este “derecho al olvido” como ha sido desarrollado en la UE no puede ser aplicado sin calificaciones en nuestro V

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