Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
según lo regulado en la presente Ley.
2. Garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la
información de los servicios digitales con la aplicación de los controles de
seguridad que correspondan en la prestación de dichos servicios
conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la
normatividad vigente sobre la materia.
3. Capacitar en temas en materia de firmas electrónicas, firmas y
certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad,
arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital.
4. Facilitar el acceso a la información requerida por otra entidad de la
Administración Pública, sobre los datos de las personas que se
encuentren en soporte electrónico, únicamente para el ejercicio de sus
funciones en el ámbito de sus competencias. Queda excluida del
intercambio la información que pueda afectar la seguridad nacional, la
información personal o la prohibida por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
5. Implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura
digital y rediseño funcional.
6. Facilitar a las personas información detallada, concisa y entendible sobre
las condiciones de tratamiento de sus datos personales.
7. Garantizar la conservación de las comunicaciones y documentos
generados a través de canales digitales en las mismas o mejores
condiciones que aquellas utilizadas por los medios tradicionales.
8. Garantizar que en el diseño y configuración de los servicios digitales se
adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales para la debida
protección de datos personales y la confidencialidad de las
comunicaciones.
Artículo 16.- Domicilio Digital. Es uno de los atributos de la identidad digital
que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno
digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para
efectuar comunicaciones o notificaciones.
TÍTULO IV
DE LA SEGURIDAD DIGITAL
Artículo 17.- De la Seguridad Digital. La seguridad digital es el estado de
confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un
conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la
seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad
nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la
articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes
apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas.
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