Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
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tecnológicos idóneos. No será necesaria su materialización.
Los objetos se exhibirán públicamente.
Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas
audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter
electrónico apto para producir fe, se reproducirá también en su
parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo
para su percepción por los asistentes.
La prueba documental actuada quedará en poder de la o del
juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su
decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad
de las partes de volver actuar o usarla durante la audiencia de
juicio. Los documentos electrónicos o desmaterializados, se
entregarán en los soportes tecnológicos idóneos.
Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenará su devolución
a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los documentos
agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente
copias certificadas, sean estas digitales o no.
Una vez que la sentencia haya sido ejecutada y digitalizados los
documentos físicos agregados al proceso, se comunicará a las partes
de su obligación de retirarlos, advirtiendo que en caso de no hacerlo
en el término de treinta días, estos serán destruidos.”
Artículo 79.- Reemplácese el contenido del artículo 347 por el siguiente:
“Art. 347.- Títulos ejecutivos.- Son títulos ejecutivos siempre que
contengan obligaciones de dar o hacer:
1.
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4.
5.
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7.
8.
Declaración de parte hecha con juramento ante una o un
juzgador competente.
Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
Documentos privados legalmente reconocidos ante notario,
reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica
verificada ante autoridad judicial.
Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.
Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
Testamentos.
Transacción extrajudicial.
Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya
dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la
normativa especial.
Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos
ejecutivos.”
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