Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
este proceso en aquellos registros que no tengan autonomía
financiera y administrativa.”
Artículo 84.- Sustitúyase el literal c) del artículo 11, el siguiente artículo:
“c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros
denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes,
Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de
enajenar y los demás que determine la ley.
Los libros a cargo del Registrador podrán llevarse de forma
electrónica y automatizada siempre que garanticen la seguridad
jurídica, publicidad y la legalidad de los derechos constituidos en
los actos, contratos y negocios jurídicos de las personas. Las bases
de datos y los sistemas informáticos implementados estarán
sujetos al control y auditoría del ente rector de la actividad
registral.
Los registros digitales que se generen como consecuencia de la
transformación a la que se refiere este literal, así como todos los
registros digitales que existan al momento o que se generen en el
futuro, deberán contar con todas las medidas de ciberseguridad
necesarias para garantizar la seguridad de la información que
reposa en ellos, así como su confidencialidad, integridad y
disponibilidad, incluyendo las garantías de protección de datos
personales, de conformidad con la normativa vigente y las
directrices que para el efecto emita el ente rector de transformación
digital y otros organismos competentes.”
Artículo 85.- Agréguese en el artículo 18, el siguiente texto:
“El Libro Repertorio podrá llevarse de forma electrónica en aquellos
Registros que implemente un proceso de digitalización y
automatización de los trámites registrales a su cargo. Para lo cual el
proceso electrónico de registro en este Libro debe llevarse con sujeción
al presente artículo.”
Artículo 86.- Agréguese a continuación del artículo 24, en el TÍTULO V,
el siguiente artículo innumerado:
“Art. (…).- Los registros de las inscripciones y el libro de índice general
podrán llevarse de forma electrónica, para lo cual se tomarán en
consideración y serán adaptados todos los procedimientos
contemplados en la presente Ley para los registros físicos de los
documentos.”
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