Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 Artículo 18.- Marco de Seguridad Digital. El Marco de Seguridad Digital se constituyen en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos, roles, tecnología y estándares mínimos que permitan preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información en el entorno digital administrado por las entidades de la Administración Pública. Artículo 19.- Gestión del Marco de Seguridad Digital. El Marco de Seguridad Digital del Estado se tienen que observar y cumplir con lo siguiente: a. Defensa: El Ministerio de Defensa en el marco de sus funciones y competencias dirige, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa. b. Inteligencia: El Centro de Inteligencia Estratégica o la entidad que haga sus veces, como autoridad técnica normativa en el marco de sus funciones emite, supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en el ámbito de esta competencia. c. Justicia: El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia, en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de ciberdelincuencia. d. Institucional: Las entidades de la Administración Pública deberán establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Artículo 20.- Articulación de la Seguridad Digital con la Seguridad de la Información. El Marco de Seguridad Digital se articula y sustenta en las normas, procesos, roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados a nivel nacional en materia de Seguridad de la Información. La Seguridad de la Información se enfoca en la información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital, procurando generar confianza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad económica y social en dicho entorno. TÍTULO V CONSOLIDACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL Artículo 21.- Publicidad y transparencia de la administración pública. Los diferentes órganos de la Asamblea Nacional, el pleno del Consejo de la Judicatura, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el pleno de la Corte Constitucional, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Página 11 de 37 14

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