AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
estudiarán de manera conjunta para abordar la cuestión efectivamente
planteada.
66. Esta Sala observa que la recurrente conjunta los contenidos de los dos
artículos constitucionales -el 7 y el 22- para sustentar una misma conclusión,
a saber, que la sanción contemplada en el artículo 305 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, consistente en la pérdida de los bienes
utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la
autorización respectiva viola los derechos de acceso a la información, libertad
de prensa y acceso a las tecnologías de la información. Lo relevante del
planteamiento de la recurrente es que señala que esta violación se actualiza
de manera indirecta y no directa.
67. En la sentencia recurrida se dieron dos razones para negar una violación al
artículo 7 constitucional: 1) la norma constitucional prohibe los actos
unilaterales que afecten los derechos humanos de acceso a la información y
libertad de prensa, mientras que el precepto legal establece una sanción cuya
aplicación se condiciona al seguimiento de un procedimiento de derecho
administrativo sancionador, el cual se ubica por fuera de su ámbito de
aplicación y 2) la prohibición constitucional de la autoridad de secuestrar los
bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas como
instrumento del delito sólo se aplica a la materia penal, por lo que no podría
extenderse al derecho administrativo sancionador.
68. En otra parte, en la sentencia recurrida se desestimó que el artículo combatido
vulnere el artículo 22 constitucional, ya que éste se limita a prohibir la pena de
confiscación de bienes, mientras que el precepto legal combatido establece un
decomiso de los instrumentos de la comisión de la infracción administrativa,
consideración que se sustentó en una distinción jurisprudencial que ha sido
utilizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintos
precedentes. Así, el juez de Distrito concluyó que debía aplicarse por analogía
la tesis de la Segunda Sala de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO
104 BIS, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO
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