AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
86. Así, hemos concluido que existe una relación instrumental entre la libertad de
expresión, el derecho a la información e imprenta y el funcionamiento de la
democracia, porque “tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y
publicar informaciones e ideas es imprescindible no solamente como instancia
esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para
ejercer plenamente otros derechos fundamentales —el de asociarse y reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho
a votar y ser votado— y como elemento determinante de la calidad de la vida
democrática en un país, pues si los ciudadanos no tienen plena seguridad de
que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente
ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso
de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos políticos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático”.8
87. En nuestra doctrina, esta Sala ha establecido que la libertad de expresión y su
correlativo derecho de acceso a la información garantizan la existencia de canales públicos de deliberación, especialmente habilitados para la discusión de
temas políticos, que deben protegerse de manera reforzada por las juezas y
los jueces ante medidas que obstaculicen su ingreso o entorpezcan una deliberación robusta y desinhibida sobre temas de interés público, anticipando que
una ley podría declararse inválida si violara la prohibición de establecimiento
de restricciones indirectas a la Constitución.9
88. Por estas razones, en nuestra jurisprudencia, la libertad de expresión es el
derecho constitucional que más se ha asociado a las precondiciones del
8
Tesis aislada 1a. CCXVII/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
visible en la página 287 del Tomo XXX (diciembre de 2009) del Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU
PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS
PÚBLICO.”
9
Tesis aislada XXX/2016 de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en la página 682 del Libro 27 (febrero de 2016), Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
TIPOS DE AFECTACIÓN RESENTIBLE A CAUSA DE NORMAS PENALES.”
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