AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 8. Derivado de la infracción aludida, se le impuso a la parte quejosa una multa equivalente a 3000 (tres mil) Unidades de Medida y Actualización en el ejercicio de dos mil diecinueve, la cual ascendía a la cantidad de $253, 470.00 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 moneda nacional), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 298, inciso E), fracción I, 299 y 301 de la misma legislación. 9. Finalmente, en dicha resolución se declaró la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes y equipos ahí descritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que instruyó al Director General a efecto de que se pusieran a disposición del personal del Instituto de mérito los bienes que pasaban a poder de la Nación. II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO 10. Demanda de amparo indirecto. **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan: A) Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones • La resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve dictada en el expediente ********** • La orden verbal o escrita dirigida al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos del cobro coactivo por medio del procedimiento administrativo de ejecución de la multa impuesta por la cantidad de $253,470.00 • La orden verbal o escrita a la Dirección General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la ejecución de la determinación de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación por medio del procedimiento administrativo de ejecución 4

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