AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
la realización de conductas que los pondrían ubicar en una zona de riesgo (de
casos limítrofes para los órganos aplicadores). Esto se puede caracterizar
como un efecto inhibidor o disuasivo de las normas sancionatorias frente a la
zona de riesgo.
135. Ahora, no todo efecto disuasivo de las normas es reprochable constitucionalmente, por ejemplo, cuando las personas asumen precauciones adicionales
que terminen dando una mayor protección al bien jurídico tutelado por las normas prohibitivas. Regresando al ejemplo de los delitos fiscales, las precauciones adicionales tomadas por los contribuyentes para conservar en orden su
contabilidad facilita el cumplimiento de sus obligaciones formales y, con ello,
los valores subyacentes al artículo 31, fracción IV constitucional. Por tanto,
para la Constitución no es reprochable que el legislador emita normas que
inhiban conductas (incluso más allá de las expresamente prohibidas) cuando
se trate de conductas que no reportan utilidad social.
136. Por el contrario, el efecto inhibidor de las normas es reprochable constitucionalmente cuando la conducta inhibida o desincentivada es aquella que goza
de una protección reforzada por su valor intrínseco para el modelo democrático, como lo serían aquellas normas prohibitivas que llevarían a sus destinatarios a inhibirse en el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y
acceso a la información.
137. Como se precisó, las restricciones indirectas a la libertad de expresión se identifican por referencia a una “inhibición”, a “un efecto silenciador” o un “efecto
disuasivo” generado en las personas; lo inconstitucional de estas medidas es
que generan un incentivo negativo en las personas para evitar asumir riesgos
para ejercer sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y acceso
a la información y deben entenderse removidas del ámbito de libertad configurativo del legislador, pues la Constitución busca evitar el “margen de error” en
perjuicio de aquello que se lograría si las personas ejercieran sus derechos
humanos de una manera abierta y desinhibida, a saber, la existencia de un
proceso deliberativo.
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