AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra
del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la
autoridad responsable.
CUARTO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en
Materia
Administrativa
Especializado
en
Competencia
Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República en los términos del apartado VI de esta
sentencia.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos
al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto
concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por unanimidad de cinco votos de los señores y las señoras Ministras: Norma
Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero con consideraciones distintas
y se reservó el derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena (Ponente) y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala y el Ministro Ponente con el
Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA
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