295.
Ver en esta norma, artículo: 298.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 295,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 296.
Referencias al artículo
Artículo 297
(Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica)
El que, valiéndose de artificios, intercepta una comunicación telegráfica
o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con 20 U.R. (veinte
unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de
multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
Ver en esta norma, artículo: 298.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 297.
Artículo 298
(Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación
epistolar, telegráfica o telefónica)
Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o
telefónica, siempre que causare perjuicio:
1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a
su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos
anteriores.
2. El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia,
epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere
dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.
Este delito será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables)
a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 298.
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières