o inferir un daño a otros.
Referencias al artículo
Artículo 45
(La minoría de edad complementada por la buena conducta anterior y la
asistencia moral eficaz de los guardadores)
Los Jueces pueden prescindir de la aplicación de las medidas de
seguridad tratándose de menores de 18 años, de buena conducta anterior,
que hubieran cometido delitos castigados con prisión o multa, cuando sus
padres o guardadores, ofrecieren, por sus antecedentes honorables,
garantía suficiente de asistencia moral eficiente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
Referencias al artículo
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO I - DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 46
Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas
por la ley al determinar la infracción, las siguientes:
1. (Legítima defensa incompleta). La legítima defensa propia o ajena,
cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.
2. (Intervención de terceros en el estado de necesidad). El estado de
necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que
amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos
esenciales.
3. (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior). El mandato de
la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error
respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los
requisitos que caracterizan la segunda.
4. (La embriaguez voluntaria y la culpable). La embriaguez voluntaria
que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y
la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.
5. (Minoría de edad). La edad, cuando el agente fuere menor de
veintiún años y mayor de dieciocho.
6. (Sordomudez). La sordomudez, cuando el autor tuviera más de
dieciocho años y fuera declarado responsable.
7. (Buena conducta). La buena conducta anterior.
8. (Reparación del mal). El haber procurado, por medios eficaces, la