(Duración indeterminada de las medidas de seguridad)
Del punto de vista de la duración de las medidas, las sentencias son
de tres clases: sin mínimo ni máximo; sin mínimo y con determinación de
máximo; con fijación de mínimo y de máximo.
Pertenecen a la primera categoría las que se dictan tratándose de
enfermos, de alcoholistas y de intoxicados declarados irresponsables; de
sordomudos mayores de 18 años, declarados irresponsables (artículo 35) y
de los ebrios habituales.
Pertenecen a la segunda, las que se dictan respecto de los menores de
18 años.
Pertenecen a la tercera las que se dictan respecto de los delincuentes
habituales, los autores de delito putativo, delito imposible y demás
hechos previstos por la ley.
Referencias al artículo
Artículo 95
El máximo de duración de las medidas que se impongan por las
sentencias de la segunda categoría será de diez años, el máximo de
duración de las de la tercera, quince y el mínimo de la misma un año.
Referencias al artículo
Artículo 96
(Cese de las medidas de seguridad)
Corresponde al Juez determinar el cese de las medidas de seguridad,
tanto en los casos en que la sentencia fije el máximo como en aquellos
otros en que no lo establece.
No dictará resolución en tal sentido en el último caso, sin previo
asesoramiento, por escrito, de los Directores de los respectivos
establecimientos.
Referencias al artículo
Artículo 97
(Del cumplimiento de las medidas curativas)
Las medidas curativas se cumplirán en un Asilo correspondiendo a los
médicos determinar el tratamiento adecuado.
Mientras no fuere posible organizar un Manicomio Criminal, los
enfermos, los alcoholistas, los intoxicados, y los ebrios habituales,
serán tratados en una dependencia especial del Manicomio ordinario.
Referencias al artículo
Artículo 98
(Del cumplimiento de las medidas educativas)