(*)Notas: Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18. Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43 . Referencias al artículo Artículo 136 (Responsabilidad de los extranjeros) La responsabilidad se extiende a los extranjeros que viven en el país o fuera de él, pero la pena se reduce de la tercera parte a la mitad. Se sustraen a toda represión, los extranjeros radicados en el país enemigo, que cometieren el delito previsto en el numeral 4º del artículo 133, o alguno de los otros delitos, siempre que respecto de estos últimos, mediara la obligación de cumplir con una ley del mismo Estado. Referencias al artículo Artículo 137 La proposición, la conspiración, y la conspiración seguida de actos preparatorios, se castigan con dos a seis años de penitenciaría. (*) (*)Notas: Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18. Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43 . Referencias al artículo CAPITULO II - DELITOS CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES Artículo 138 (Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes de Estado extranjeros o de sus representantes diplomáticos).- El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años. Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría. (*)

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