importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el artículo anterior, con excepción de la última. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 11. Ver en esta norma, artículo: 292. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 290. Artículo 291 (Incapacidad compulsiva) El que, por cualquier medio, sin motivo legítimo, colocare a otro sin su consentimiento, en un estado letárgico, o de hipnosis, o que importara la supresión de la inteligencia o la voluntad, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Referencias al artículo Artículo 292 (Medida de seguridad) Además de las penas establecidas en la ley, respecto del delito previsto en el artículo 290, podrá el juez condenar al autor a dar caución de no ofender. Artículo 293 (Concepto de arma) Se entiende por arma, a los efectos de la ley penal, y siempre que en ella no se disponga otra cosa, tanto las propias como las impropias. Son armas propias, aquéllas que tienen por objeto el ataque o la defensa, las substancias explosivas o corrosivas, y los gases asfixiantes o corrosivos. Son armas impropias, todos los instrumentos aptos para dañar, cuando se lleven en forma de infundir temor. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 323 - BIS. CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

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