CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO Artículo 246 (De la falsificación y uso del sello falsificado del Estado) El que falsificare el sello del Estado destinado a usarse en los actos de Gobierno, o hiciera uso de dicho sello, será castigado con dos a seis años de penitenciaría. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 248. Referencias al artículo Artículo 247 (De la falsificación o el uso del sello o de los instrumentos de autenticación o certificación falsificados, de autoridades o entes públicos del Estado) El que falsificare el sello de una autoridad o un ente público o los instrumentos de autenticación o certificación, o hiciere uso de tales sellos o instrumentos falsificados por otro, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 248. Referencias al artículo Artículo 248 (Falsificación de la impronta de los sellos del Estado, de las autoridades o de los entes públicos y de los instrumentos de certificación o autenticación) El que falsificare la impronta de los sellos del Estado, de las autoridades de los entes públicos, o los signos de certificación o autenticación, propios de tales autoridades, será castigado con la tercera parte a la mitad de la pena establecida en los artículos precedentes. Referencias al artículo Artículo 249

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