energía nuclear; la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, y la
exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y
séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y
los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de
esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su
rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la
Nación, y al otorgar concesiones o permisos
mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las
leyes de la materia.
Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-122013
El Estado contará con los organismos y empresas
que requiera para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas a su cargo y en las actividades de
carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será
autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración. Su objetivo prioritario será procurar la
estabilidad del poder adquisitivo de la moneda
nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del
desarrollo nacional que corresponde al Estado.
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières