determinación, quien podrá emitir una opinión técnica.
Las concesiones podrán ser para uso comercial,
público, privado y social que incluyen las comunitarias
y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con
sus fines, a los principios establecidos en los artículos
2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto
fijará el monto de las contraprestaciones por el
otorgamiento de las concesiones, así como por la
autorización de servicios vinculados a éstas, previa
opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a
que se refiere este párrafo no serán vinculantes y
deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta
días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las
opiniones, el Instituto continuará los trámites
correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán
otorgadas mediante licitación pública, a fin de
asegurar la máxima concurrencia, previniendo
fenómenos de concentración que contraríen el interés
público y asegurando el menor precio de los servicios
al usuario final; en ningún caso el factor determinante
para definir al ganador de la licitación será meramente
económico. Las concesiones para uso público y social
serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el
mecanismo de asignación directa conforme a lo
previsto por la ley y en condiciones que garanticen la
transparencia del procedimiento. El Instituto Federal
de Telecomunicaciones llevará un registro público de
concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo
de sanciones que señale como causal de revocación
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières