emanadas de un procedimiento seguido en forma
de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin
al mismo por violaciones cometidas en la
resolución o durante el procedimiento; las normas
generales aplicadas durante el procedimiento sólo
podrán reclamarse en el amparo promovido
contra la resolución referida. Los juicios de
amparo serán sustanciados por jueces y
tribunales especializados en los términos del
artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso
se
admitirán
recursos
ordinarios
o
constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán
anualmente un programa de trabajo y
trimestralmente un informe de actividades a los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;
comparecerán ante la Cámara de Senadores
anualmente y ante las Cámaras del Congreso en
términos del artículo 93 de esta Constitución. El
Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de
las Cámaras la comparecencia de los titulares
ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la
transparencia gubernamental bajo principios de
gobierno digital y datos abiertos;
X.
La retribución que perciban los Comisionados
deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127
de esta Constitución;
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