algún comisionado, se procederá a la designación
correspondiente, a través del procedimiento previsto
en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el
periodo respectivo.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Los
aspirantes
a
ser
designados
como
Comisionados acreditarán el cumplimiento de los
requisitos señalados en los numerales anteriores,
ante un Comité de Evaluación integrado por los
titulares del Banco de México, el Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación y el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. Para tales
efectos, el Comité de Evaluación instalará sus
sesiones cada que tenga lugar una vacante de
comisionado, decidirá por mayoría de votos y será
presidido por el titular de la entidad con mayor
antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Comité emitirá una convocatoria pública para
cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte
de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el
presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho,
aplicará un examen de conocimientos en la materia;
el procedimiento deberá observar los principios de
transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Para la formulación del examen de conocimientos, el
Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de
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