Capítulo II
De los Mexicanos
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere
por nacimiento o por naturalización.
A)
Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República,
sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en
territorio nacional, o de madre mexicana nacida
en territorio nacional;
Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997
III.
Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización, y
Fracción adicionada DOF 20-03-1997
IV.
Los que nazcan a bordo de embarcaciones
o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
Fracción recorrida DOF 20-03-1997
B)
Son mexicanos por naturalización:
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