cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano
por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes,
pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una
manera general, para todo el personal que tripule
cualquier embarcación o aeronave que se ampare
con la bandera o insignia mercante mexicana. Será
también necesaria para desempeñar los cargos de
capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y
comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en
igualdad de circunstancias, para toda clase de
concesiones y para todos los empleos, cargos o
comisiones de gobierno en que no sea indispensable
la calidad de ciudadano.
Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 2003-1997
Capítulo III
De los Extranjeros
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no
posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá
expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el
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