De la Soberanía Nacional y de la Forma de
Gobierno
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en
una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 29-01-2016
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados y la
Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes
interiores,
en
los
términos
respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal y
las particulares de cada Estado y de la Ciudad de
México, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del Pacto Federal.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
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