financiamiento de los propios partidos y sus
campañas electorales, debiendo garantizar que
los recursos públicos prevalezcan sobre los de
origen privado.
El financiamiento público para los partidos
políticos que mantengan su registro después de
cada
elección,
se
compondrá
de
las
ministraciones destinadas al sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes, las tendientes
a la obtención del voto durante los procesos
electorales y las de carácter específico. Se
otorgará conforme a lo siguiente y a lo que
disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes se
fijará anualmente, multiplicando el número total
de ciudadanos inscritos en el padrón electoral
por el sesenta y cinco por ciento del valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización. El
treinta por ciento de la cantidad que resulte de
acuerdo a lo señalado anteriormente, se
distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de
acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de diputados
inmediata anterior.
Inciso reformado DOF 27-01-2016, 29-01-2016
b) El financiamiento público para las actividades
tendientes a la obtención del voto durante el año
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