3. La impresión de documentos y
producción de materiales electorales;
la
4. Los escrutinios y cómputos en los términos
que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento
de constancias en las elecciones de
diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos en cada uno
de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
c) Para los procesos de revocación de mandato,
en los términos del artículo 35, fracción IX, el
Instituto Nacional Electoral deberá realizar
aquellas funciones que correspondan para su
debida implementación.
Inciso adicionado DOF 20-12-2019
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante
convenio con las autoridades competentes de
las entidades federativas que así lo soliciten la
organización de procesos electorales, de
consulta popular y de revocación de mandato en
el ámbito de aquéllas, en los términos que
disponga su Constitución y la legislación
aplicable. A petición de los partidos políticos y
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