Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del
Territorio Nacional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II.
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos
en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de
Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V.
Las aguas de los mares territoriales en la
extensión y términos que fija el Derecho
Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional,
con la extensión y modalidades que establezca el
propio Derecho Internacional.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación
son los Estados de Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila de
Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
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