conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de
inatacable, las controversias sobre límites territoriales
que se susciten entre las entidades federativas, en los
términos de la fracción I del artículo 105 de esta
Constitución.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 1510-2012
Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917)
Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que
comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los
mares adyacentes que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos
submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los
mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el
espacio situado sobre el territorio nacional,
dependerán directamente del Gobierno de la
Federación, con excepción de aquellas islas sobre las
que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los
Estados.
Artículo reformado DOF 20-01-1960
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes
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