los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013, 1505-2019
d) Se deroga.
Inciso adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 1505-2019
e) Será equitativo, para lo cual el Estado
implementará medidas que favorezcan el
ejercicio pleno del derecho a la educación de
las personas y combatan las desigualdades
socioeconómicas, regionales y de género en el
acceso, tránsito y permanencia en los servicios
educativos.
En las escuelas de educación básica de alta
marginación, se impulsarán acciones que
mejoren las condiciones de vida de los
educandos, con énfasis en las de carácter
alimentario. Asimismo, se respaldará a
estudiantes en vulnerabilidad social, mediante
el establecimiento de políticas incluyentes y
transversales.
En educación para personas adultas, se
aplicarán estrategias que aseguren su derecho
a ingresar a las instituciones educativas en sus
distintos tipos y modalidades.