La ley establecerá las reglas para la organización
y funcionamiento del organismo para la mejora
continua de la educación, el cual regirá sus
actividades con apego a los principios de
independencia,
transparencia,
objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá
también los mecanismos y acciones necesarios
que le permitan una eficaz colaboración y
coordinación con las autoridades educativas
federal y locales para el cumplimiento de sus
respectivas funciones.
El organismo contará con una Junta Directiva, un
Consejo Técnico de Educación y un Consejo
Ciudadano.
La Junta Directiva será la responsable de la
conducción,
planeación,
programación,
organización y coordinación de los trabajos del
organismo al que se refiere este artículo. Se
integrará por cinco personas que durarán en su
encargo siete años en forma escalonada y serán
nombradas por la Cámara de Senadores, con el
voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. El Presidente de la Junta Directiva
será nombrado por sus integrantes y presidirá el
Consejo Técnico de Educación.
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la
Junta Directiva en los términos que determine la
ley, estará integrado por siete personas que