datos personales en posesión de sujetos
obligados, en los términos que establezca la ley
general que emita el Congreso de la Unión para
establecer las bases, principios generales y
procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios
de
certeza,
legalidad,
independencia,
imparcialidad,
eficacia,
objetividad,
profesionalismo,
transparencia
y
máxima
publicidad.
El organismo garante tiene competencia para
conocer de los asuntos relacionados con el acceso
a la información pública y la protección de datos
personales de cualquier autoridad, entidad, órgano
u organismo que forme parte de alguno de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicatos que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en
el ámbito federal; con excepción de aquellos
asuntos jurisdiccionales que correspondan a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo
caso resolverá un comité integrado por tres
ministros. También conocerá de los recursos que
interpongan los particulares respecto de las
resoluciones de los organismos autónomos
especializados de las entidades federativas que
determinen
la
reserva,
confidencialidad,
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