El comisionado presidente será designado por los
propios comisionados, mediante voto secreto, por
un periodo de tres años, con posibilidad de ser
reelecto por un periodo igual; estará obligado a
rendir un informe anual ante el Senado, en la
fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo
Consultivo, integrado por diez consejeros, que
serán elegidos por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores. La ley determinará los
procedimientos a seguir para la presentación de
las propuestas por la propia Cámara. Anualmente
serán sustituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que
podrá imponer el organismo garante para asegurar
el cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado
a coadyuvar con el organismo garante y sus
integrantes para el buen desempeño de sus
funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con
la Auditoría Superior de la Federación, con la
entidad especializada en materia de archivos y
con el organismo encargado de regular la
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières