A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de
la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto, a
una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta,
ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se
desee.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza
Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos
y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas.
Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019
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