de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero los tribunales militares
en ningún caso y por ningún motivo podrán extender
su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al
Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar
estuviese complicado un paisano, conocerá del caso
la autoridad civil que corresponda.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières