que se observará la garantía del debido proceso legal,
así como la independencia de las autoridades que
efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y
tendrán como fin la reinserción y la reintegración
social y familiar del adolescente, así como el pleno
desarrollo de su persona y capacidades. El
internamiento se utilizará sólo como medida extrema
y por el tiempo más breve que proceda, y podrá
aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de
catorce años de edad, por la comisión o participación
en un hecho que la ley señale como delito.
Párrafo reformado DOF 02-07-2015
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se
encuentren
compurgando
penas
en
países
extranjeros, podrán ser trasladados a la República
para que cumplan sus condenas con base en los
sistemas de reinserción social previstos en este
artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera
por delitos del orden federal o del fuero común,
podrán ser trasladados al país de su origen o
residencia,
sujetándose
a
los
Tratados
Internacionales que se hayan celebrado para ese
efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá
efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que
establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los
centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a
fin de propiciar su reintegración a la comunidad como
forma de reinserción social. Esta disposición no
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