más les convengan en el aprovechamiento de sus
recursos productivos, regulará el ejercicio de los
derechos de los comuneros sobre la tierra y de
cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo
establecerá los procedimientos por los cuales
ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre
sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso
de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios,
transmitir sus derechos parcelarios entre los
miembros del núcleo de población; igualmente
fijará los requisitos y procedimientos conforme a
los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario
el dominio sobre su parcela. En caso de
enajenación de parcelas se respetará el derecho
de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún
ejidatario podrá ser titular de más tierra que la
equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.
En todo caso, la titularidad de tierras en favor de
un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites
señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del
núcleo de población ejidal o comunal, con la
organización y funciones que la ley señale. El
comisariado ejidal o de bienes comunales, electo
democráticamente en los términos de la ley, es el
órgano de representación del núcleo y el
responsable de ejecutar las resoluciones de la
asamblea.
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