Fracción derogada DOF 06-01-1992
XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de
los estados, en sus respectivas jurisdicciones,
expedirán
leyes
que
establezcan
los
procedimientos para el fraccionamiento y
enajenación de las extensiones que llegaren a
exceder los límites señalados en las fracciones IV
y XV de este artículo.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado
por el propietario dentro del plazo de un año
contado
a
partir
de
la
notificación
correspondiente. Si transcurrido el plazo el
excedente no se ha enajenado, la venta deberá
hacerse mediante pública almoneda. En igualdad
de condiciones, se respetará el derecho de
preferencia que prevea la ley reglamentaria.
Las leyes locales organizarán el patrimonio de
familia, determinando los bienes que deben
constituirlo, sobre la base de que será inalienable
y no estará sujeto a embargo ni a gravamen
ninguno;
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-01-1992
XVIII.
Se declaran revisables todos los contratos
y concesiones hechas por los Gobiernos
anteriores desde el año de 1876, que hayan
traído por consecuencia el acaparamiento de
tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación,
por una sola persona o sociedad, y se faculta al
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