otros insumos esenciales, garantizando lo establecido
en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será
también la autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en
forma exclusiva las facultades que este artículo y las
leyes establecen para la Comisión Federal de
Competencia Económica y regulará de forma
asimétrica a los participantes en estos mercados con
el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites
a la concentración nacional y regional de frecuencias,
al concesionamiento y a la propiedad cruzada que
controle varios medios de comunicación que sean
concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones
que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, y ordenará la desincorporación de activos,
derechos o partes necesarias para asegurar el
cumplimiento de estos límites, garantizando lo
dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta
Constitución.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la
revocación, así como la autorización de cesiones o
cambios de control accionario, titularidad u operación
de sociedades relacionadas con concesiones en
materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El
Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su
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