IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de
carácter general exclusivamente para el
cumplimiento de su función regulatoria en el
sector de su competencia;
V.
Las leyes garantizarán, dentro de cada
organismo, la separación entre la autoridad que
conoce de la etapa de investigación y la que
resuelve en los procedimientos que se sustancien
en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con
los principios de transparencia y acceso a la
información. Deliberarán en forma colegiada y
decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus
sesiones, acuerdos y resoluciones serán de
carácter público con las excepciones que
determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la
Comisión Federal de Competencia Económica y
del Instituto Federal de Telecomunicaciones
podrán ser impugnados únicamente mediante el
juicio de amparo indirecto y no serán objeto de
suspensión. Solamente en los casos en que la
Comisión Federal de Competencia Económica
imponga multas o la desincorporación de activos,
derechos, partes sociales o acciones, éstas se
ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de
amparo que, en su caso, se promueva. Cuando
se trate de resoluciones de dichos organismos
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