Apartado reformado DOF 10-02-2014, 20-12-2019 5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto; Apartado reformado DOF 20-12-2019 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y Apartado reformado DOF 10-02-2014 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. Fracción adicionada DOF 09-08-2012 IX. Participar en los procesos de revocación de mandato. El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos

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